Tema 5.
Información para el asesoramiento del uso
de medicamentos y dispositivos médicos

Educar e informar sobre el uso adecuado de los productos farmacéuticos es uno de los principales objetivos del Servicio Farmacéutico. Por esta razón, el Decreto 780 de 2016 lo establece como una obligación del dispensador.

El personal de la farmacia debe proporcionar al paciente y/o cuidador la información indispensable para garantizar el efecto terapéutico y promover el uso adecuado de los medicamentos. El tipo de información requerida depende de la Dirección Técnica del establecimiento, de la siguiente manera:

Cuando la Dirección Técnica está a cargo de un químico farmacéutico o un regente de farmacia (por ejemplo, en farmacias droguerías, droguerías o farmacias homeopáticas), la información debe incluir:

  • Condiciones de almacenamiento.
  • Cómo reconstituir los medicamentos.
  • Cómo medir la dosis.
  • Cuidados necesarios durante la administración.
  • Interacciones con alimentos y otros medicamentos.
  • Advertencias sobre efectos adversos.
  • Contraindicaciones.
  • La importancia de la adherencia a la terapia.

Cuando la Dirección Técnica está a cargo de un expendedor de medicamentos (como en las droguerías), la información se limitará a los siguientes aspectos:

  • Condiciones de almacenamiento.
  • Forma de reconstitución de medicamentos de administración por vía oral.
  • Medición de la dosis.
  • Cuidados necesarios durante la administración del medicamento.

La adherencia a la terapia es de vital importancia. La dispensación es la actividad asistencial central de esta, y la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de Protección Social indica que, en los servicios farmacéuticos de baja complejidad o en el primer nivel de atención, el regente de farmacia y el auxiliar en servicios farmacéuticos podrán brindar asistencia básica farmacéutica. Esto incluye la dispensación, la promoción del uso adecuado de medicamentos, la recolección de información relacionada con ellos y la participación en el programa de farmacovigilancia de la institución.

Asimismo, se establece que el director del establecimiento farmacéutico brindará al paciente que lo solicite información individual, personalizada, objetiva y oportuna sobre la farmacoterapia que recibe, así como sobre la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Nota importante: De acuerdo con la Resolución 1070 de 1990, el parágrafo del artículo 5º indica: “La Credencial de Expendedor de Drogas no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la farmacia y la medicina”. Por lo tanto, las actividades de dispensación solo podrán ser realizadas por un recurso humano idóneo, como el Técnico Auxiliar en Servicios Farmacéuticos.

Más Allá de la Entrega: Las Bases de la Dispensación en la Farmacia

La dispensación inicia antes de hacer entrega de los medicamentos al paciente. Para ello, el establecimiento farmacéutico debe cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, entre las que se encuentran la segregación por grupos terapéuticos, la semaforización (primeros en vencer, primeros en salir), la identificación de los productos LASA (Parecen Igual, Suenan Igual, por sus siglas en inglés) así como de los Medicamentos de Alto Riesgo (MAR).

Al momento de dispensar, se debe tener en cuenta la seguridad del paciente. Para ello, se deben utilizar las siguientes técnicas:

  • Los tres momentos de lectura de la etiqueta.
  • La verificación de los cinco correctos.

En la promoción de estilos de vida saludables se debe incluir: hábitos alimenticios, higiene del sueño, ejercicio físico, así como las advertencias sobre el abuso del tabaco y las bebidas alcohólicas. En las capacitaciones periódicas es importante incluir todos estos temas.