Tema 6.
Tipología de los eventos adversos, obligaciones y
prohibiciones del dispensador (Decreto 780 de 2016)

Dispensar es una actividad profesional que tiene límites en cuanto a la información, como se observó en el tema anterior, así como en otros aspectos relativos a la prescripción médica y los medicamentos. A continuación, se transcriben las obligaciones y las prohibiciones del dispensador:

ARTÍCULO 2.5.3.10.18. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del dispensador:

  1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción.
  2. Verificar que las preparaciones magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y la firma del responsable.
  3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica”.
  4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
  5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
  6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos,
    cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 2.5.3.10.3 del presente decreto. (Esta información se abordó en el tema anterior).
  7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.
  8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las
    competencias laborales.

(Art. 19 del Decreto 2200 de 2005)

ARTÍCULO 2.5.3.10.19 Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá:

  1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
  2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
  3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
  4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
  5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
  6. Tener muestras médicas de medicamentos.
  7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.
  8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

(Art. 20 del Decreto 2200 de 2005)

Obligaciones y prohibiciones del personal de dispensación

Estas disposiciones son un componente fundamental de la Política de Calidad de la empresa, ya que garantizan la terapia correcta y la seguridad del paciente.

Su conocimiento debe ser socializado y evaluado de manera permanente. Es crucial recordar que, cuando un auxiliar de servicios farmacéuticos realiza estas actividades, lo hace como una delegación del Director Técnico y, por lo tanto, bajo su supervisión y responsabilidad.